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Visados para entrar en Alemania

Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea no necesitan visado para entrar en la República Federal de Alemania.

Nacionales de Estados no comunitarios

Todos los demás extranjeros necesitan por norma un visado para permanecer en Alemania. Para las visitas de hasta tres meses de duración por semestre no necesitan visado los nacionales de aquellos Estados para los cuales la Comunidad Europea haya suprimido el visado obligatorio.

Competencia para la concesión de visados

En virtud de la ley (Art. 71, párrafo 2, de la Ley de Permanencia/Aufenthaltsgesetz) la concesión de los visados es competencia de las embajadas y de los consulados generales (representaciones en el extranjero) de la República Federal de Alemania. El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores no interviene en ningún caso en el procedimiento de concesión de los visados. Por tanto, no dispone de datos sobre los trámites de los casos concretos en las representaciones alemanas en el extranjero.

La competencia para la concesión de los visados recae en la representación alemana en el extranjero en cuya circunscripción tenga su residencia habitual o su domicilio el solicitante.

Tasas

Los derechos a percibir por los denominados visados nacionales (permanencia limitada a Alemania, estancia de larga duración superior a tres meses, por ejemplo para cursar estudios superiores) se elevan a 60,-- euros.

A los solicitantes que, deseando permanecer en Alemania por un periodo superior a 90 días, tengan que viajar a otro Estado Schengen ya dentro de los tres primeros meses de su estancia (por ejemplo, científicos) se les puede expedir un llamado "visado híbrido" nacional. Los derechos a percibir por estos visados híbridos se elevan a 60,-- euros.

Los derechos a percibir por visados Schengen (posibilidad de estancia en 15 Estados Schengen por un periodo máximo de 90 días) se elevan a 60,-- euros.

Para posibles excepciones, consúltese la Hoja informativa sobre los derechos a percibir por la tramitación de visados.

Duración de los trámites

Por regla general las representaciones en el extranjero necesitan entre dos y diez días laborables para resolver sobre una solicitud de visado para estancias de breve duración. La tramitación de visados para períodos de permanencia más largos o para fines de trabajo requiere varios meses.

En temporada alta (fechas de vacaciones) pueden aumentar los tiempos de espera en las representaciones en el extranjero, por lo cual se recomienda a los interesados que realicen las gestiones con antelación suficiente.

Procedimiento de solicitud

El solicitante por principio debe personarse ante la representación alemana en cuya circunscripción tenga su domicilio y presentar la solicitud acompañada de toda la documentación necesaria. Para evitar dilaciones por no disponerse de la documentación completa, el viajero debería ponerse en contacto con la representación competente con antelación suficiente al viaje. La representación le informará sobre las modalidades de expedición de visados en concordancia con la situación local respectiva.

Al solicitar el visado los viajeros reciben el correspondiente formulario de visado gratuitamente de la representación respectiva (en la lengua del lugar). Los formularios descargables en esta página web (a la derecha) también pueden presentarse ante las representaciones competentes. No obstante, siempre debe presentarse el original en la versión lingüística que utilice la representación respectiva, variando el número de ejemplares exigidos. Por tanto, se encarece a los interesados que se informen directamente en la representación correspondiente.

Requisitos para la concesión de visados de corta duración (visados Schengen)

A efectos de la concesión de visados para visitas las representaciones alemanas en el extranjero han de basarse en las correspondientes normas del derecho comunitario europeo y de la legislación alemana en materia de extranjería (Ley de Permanencia y reglamentos de aplicación). La Ley de Permanencia no reconoce un título legal para la obtención de un visado para visitas o de turista. El visado puede concederse si la permanencia del extranjero en el país no perjudica ni pone en peligro los intereses de la República Federal de Alemania. El solicitante está obligado a demostrar que dispone de medios económicos suficientes para financiar su estancia en la República Federal de Alemania. No debe recurrir a fondos públicos para poder costearse la visita. En caso de que no pueda financiar el viaje y la permanencia con recursos propios, existe la posibilidad de que un residente en Alemania se comprometa a costear todos los gastos resultantes de la permanencia del interesado en Alemania, incluyendo los gastos correspondientes a posibles tratamientos médicos. La competencia para recibir este tipo de declaraciones de compromiso sobre la asunción de gastos de conformidad con el Artículo 66 y siguientes de la Ley de Permanencia corresponde a las autoridades de extranjería alemanas del lugar de residencia del residente que se compromete a costear los gastos del interesado (anfitrión).

En virtud de una decisión del Consejo Europeo se exige por norma un seguro médico de viaje (con una cobertura mínima de 30.000 euros) válido en toda la zona Schengen. A ser posible este seguro ha de ser contratado por el solicitante en el país de origen, aunque también puede suscribirlo el anfitrión.

Para resolver sobre la solicitud se tienen en consideración los intereses personales del solicitante y los aspectos humanitarios que puedan concurrir en el caso concreto, así como los intereses de seguridad de Alemania y de los demás Estados partes del Acuerdo de Schengen y el pronóstico emitido por la representación alemana en el extranjero sobre la "voluntad de retorno" y la "posibilidad de retorno" del viajero. Por tanto, se exige un examen caso por caso de las solicitudes.

Si el solicitante no cumple los requisitos arriba mencionados, debe desestimarse la solicitud. Lo mismo ocurrirá si durante el examen de la petición se comprueba que el interesado solicita el visado por motivos distintos de los declarados.

Por regla general las solicitudes desestimadas no se motivan, dado que conforme al Artículo 77, párrafo 2, de la Ley de Permanencia y la práctica internacional no es necesario motivar la denegación de visado ni informar al interesado de los recursos que puede interponer. La resolución denegatoria de una solicitud de concesión de visado de turista es inimpugnable (Art. 83 de la Ley de Permanencia).

Requisitos para la concesión de visados para estancias prolongadas o para estancias que facultan para el ejercicio de una actividad profesional

En principio los extranjeros necesitan un visado para estancias de duración superior a tres meses y para estancias cuyo objetivo sea el desempeño de una actividad profesional. Están excluidos de esta norma los ciudadanos de la Unión, los nacionales de los Estados miembros del EEE y los nacionales de Suiza.

A su vez, los nacionales de Australia, Canadá, Israel, Japón, Nueva Zelanda, la República de Corea y los Estados Unidos de América pueden solicitar el preceptivo permiso de residencia también una vez que se encuentren en el país. Para los nacionales de todos los demás Estados rige lo siguiente: El visado para estancias prolongadas debe solicitarse por norma antes de la entrada en territorio alemán ante la representación competente. Se requiere el dictamen conforme de la autoridad de extranjería alemana competente. Es competente la autoridad de extranjería del lugar donde vaya a establecer su domicilio el solicitante del visado. Los solicitantes reciben los formularios para la solicitud de los visados para estancias prolongadas (más de tres meses) gratuitamente en la representación respectiva. El formulario para estancias prolongadas descargable en esta página web (alemán, inglés, francés, italiano) también puede presentarse en la representación competente. No obstante, siempre debe presentarse el original (como mínimo por duplicado), en la versión lingüística utilizada por la representación. Por tanto, se encarece a los interesados que se informen directamente en la representación correspondiente.

Por regla general los procedimientos de emisión del correspondiente dictamen conforme tienen una duración de hasta tres meses y, según los casos, pueden prolongarse por más tiempo, porque la autoridad de extranjería competente a su vez suele requerir el concurso de otras autoridades administrativas, como por ejemplo la Agencia Federal de Trabajo. Las representaciones alemanas en el extranjero únicamente pueden expedir los visados solicitados una vez que la autoridad de extranjería haya dado su aprobación.

La competencia para las medidas y resoluciones con arreglo a la Ley de Permanencia aplicables a los extranjeros que ya se encuentren en Alemania recae en las autoridades de extranjería. Las autoridades de extranjería no son organismos subordinados del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores. El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores no puede influir de ninguna manera en sus resoluciones. Las autoridades en cuestión, antes bien, están sometidas a la inspección administrativa de los Ministerios del Interior de los Länder (Estados Federados).

Perspectivas de futuro

Está previsto seguir optimizando el procedimiento de visado.

Un primer paso a estos efectos es la posibilidad que tienen ahora los interesados de descargar el formulario de solicitud de visado por Internet, rellenarlo en línea y entregar en el acto de personación ante la oficina de visados un ejemplar impreso del documento debidamente cumplimentado con anterioridad, el cual lleva un código de barras que permite su lectura electrónica.

Gracias a este sistema se acortan considerablemente los tiempos de espera y tramitación en la ventanilla de visados.

Datos estadísticos

  • Número de visados Schengen concedidos por las representaciones alemanas en el extranjero en 2008 para estancias de corta duración (tránsito, visitas, negocios, turismo, etc.):  1.778.857 (2007: 1.815.329)·      
  • Número de visados nacionales concedidos por las representaciones alemanas en el extranjero en 2008 (por regla general para estancias prolongadas o para estancias cuyo objetivo era el desempeño de una actividad profesional):  138.638 (2007: 136.138)
  • Número de solicitudes de visado denegadas por escrito por las representaciones alemanas en el extranjero en 2008:  193.171 (2007: 209.788)
  • Número total de solicitudes tramitadas por las representaciones alemanas en el extranjero en 2008:  2.110.666(2007: 2.308.526).

Disposiciones legales en materia de concesión de visados (Sinopsis)

  • Ley de Permanencia (Aufenthaltsgesetz), del 30 de julio de 2004 (BGBl. I, no. 41, p. 1952);
  • Reglamento de Permanencia (AufenthV), del 25 de noviembre de 2004 (BGBl. I, no. 62, p. 2945);
  • Reglamento (CE) no. 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Diario Oficial de la Comunidad Europea L 81/1 del 21 de marzo de 2001); Reglamento (CE) no. 2414/2001 del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) no. 539/2001); Reglamento (CE) no. 453/03, de 6 de marzo de 2003;
  • Ley sobre la libertad de circulación general de los ciudadanos de la Unión, del 30 de julio de 2004 (FreizügigkeitsG/EU) (BGBl. I, no. 41, p. 1986);
  • Reglamento de autorizaciones para el ejercicio de actividades laborales por parte de extranjeros no residentes (Beschäftigungsverordnung - BeschV), del 22 de noviembre de 2004 (BGBl. I, no. 62, p. 2937);
  • Reglamento de procedimiento y de autorizaciones para el ejercicio de actividades laborales por parte de extranjeros residentes (Beschäftigungsverfahrensverordnung - BeschVerfV), del 22 de noviembre de 2004 (BGBl. I, no. 62, p. 2934);
  • Reglamento sobre la organización de cursos de integración para extranjeros y emigrantes de origen alemán (Integrationskursverordnung - IntV), del 13 de diciembre de 2004 (BGBl. I, no. 68, p. 3370).

Los boletines oficiales federales (BGBl.) antedichos pueden adquirirse en la casa editora: Verlag des Bundesgesetzblattes, Postfach 13 20, 53003 Bonn. Las hojas ministeriales pueden adquirirse en la Carl Heymanns Verlag KG, Gereonstrasse 18-32, 50670 Colonia o en librerías. El Diario Oficial de la Comunidad Europea puede solicitarse en la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, L-2985 Luxemburgo.

Datos a 21.05.2008

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