Derecho de Nacionalidad
Sinopsis de las modificaciones
La reforma de la Ley de Nacionalidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, ha provocado importantes modificaciones en la Ley alemana de Nacionalidad, la cual volvió a ser revisada en menor medida con la entrada en vigor de la Ley de Inmigración el 1 de enero de 2005.
A continuación les detallamos los elementos esenciales de la regulación actual del derecho de nacionalidad.
Disposiciones para extranjeros residentes en Alemania
Los nacidos en Alemania de padres extranjeros adquieren la nacionalidad alemana bajo determinadas condiciones. Entre los 18 y los 23 años de edad tienen que decidirse, sin embargo, si quieren mantener la nacionalidad alemana o la nacionalidad de sus padres.
A los inmigrantes de origen alemán y sus cónyuges y parientes se les concede la nacionalidad alemana automáticamente, según lo estipulado en el § 7 de la Ley de Nacionalidad (StAG), en cuanto reciben el correspondiente certificado según el § 15 de la Ley Federal de Refugiados y Expulsados de Alemania después de su llegada a Alemania.
Por lo general y bajo ciertas condiciones adicionales, los extranjeros tienen el derecho a la naturalización después de ocho años de residencia legal en Alemania en vez de los 15 años necesarios al efecto hasta la fecha. Para cónyuges de ciudadanos alemanes, el período de residencia exigido es en general más corto. Para la naturalización se requiere la acreditación de suficientes conocimientos de alemán, así como carecer de antecedentes penales y la fidelidad a la Constitución. Asimismo, la persona que solicita la naturalización tiene que estar en condiciones de asegurar económicamente su propio sustento.
El derecho de nacionalidad sigue rigiéndose por el principio de que debe evitarse la doble nacionalidad. Las personas que desean naturalizarse tienen que renunciar, en principio, a su actual nacionalidad. Sin embargo, la reforma prevé, a diferencia de las normas anteriormente vigentes, amplias excepciones que permiten conservar la nacionalidad extranjera. Estas excepciones se aplican por ejemplo a personas mayores y a perseguidos políticos. Si la pérdida de la nacionalidad extranjera no es posible por razones jurídicas o no es exigible, por ejemplo, por imponerse tasas excesivas o aplicarse procedimientos de pérdida de la nacionalidad denigrantes, el interesado también puede conservar la nacionalidad extranjera. Lo mismo sucede si la renuncia a la nacionalidad extranjera supone perjuicios considerables, en particular daños económicos o patrimoniales. Los nacionales de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutan de facilidades especiales para conservar su nacionalidad.
En la página web de la Delegada del Gobierno Federal para la Migración, los Refugiados y la Integración se puede consultar el texto de la ley y datos estadísticos sobre la población extranjera en Alemania. El Ministerio Federal del Interior, competente para la reforma del derecho de nacionalidad en el Gobierno Federal, ofrece información detallada sobre el derecho de nacionalidad en su página web.
Los extranjeros residentes en Alemania pueden solicitar generalmente información al respecto a las autoridades municipales y locales competentes en materia de extranjería.
Disposiciones para alemanes en el extranjero
El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores tuvo una participación determinante en la reforma del derecho de nacionalidad porque ésta no afecta sólo a los extranjeros en Alemania sino también a los alemanes en el extranjero. A continuación se resumen aquellas disposiciones de mayor relevancia para los alemanes en el extranjero:
Los hijos nacidos en el extranjero de padres alemanes o de madre alemana o de padre alemán nacidos en el extranjero después del 1 de enero de 2000 (entrada en vigor de la reforma de la Ley de Nacionalidad) por principio ya no adquieren la nacionalidad alemana a no ser que el menor quede por ello en situación de apátrida o que los padres alemanes o la madre alemana o el padre alemán comuniquen el nacimiento a la representación alemana competente en el plazo de un año (§ 4, párrafo 4, Ley de Nacionalidad - StAG).
Las personas que, habiendo tenido la nacionalidad alemana en el pasado, la perdieron de conformidad con la legislación anterior por haber adquirido una nacionalidad extranjera previa solicitud (§ 25 StAG), pueden adquirir la nacionalidad alemana si se establecen en Alemania y cumplen determinados requisitos, en parte simplificados.
Las personas que, habiendo tenido la nacionalidad alemana en el pasado, mantengan su residencia en el extranjero pueden recuperar la nacionalidad alemana, siendo a tal efecto determinante el preceptivo dictamen de la representación alemana competente (§ 13 StAG).
Los extranjeros también pueden naturalizarse alemanes en el extranjero, siempre y cuando se acrediten vínculos especiales con Alemania que justifiquen la naturalización (§ 14 StAG).
Los alemanes que adquieran una nacionalidad extranjera podrán conservar en adelante la nacionalidad alemana bajo condiciones simplificadas. Conforme al § 25, párrafo 2, StAG, en la decisión sobre la autorización de la conservación de la nacionalidad deben ponderarse los intereses públicos y privados. Tratándose de alemanes en el extranjero, se considerará en particular si pueden acreditar la existencia continuada de vínculos con Alemania. Se consideran vínculos de este tipo por ejemplo los lazos familiares cercanos o la propiedad de bienes inmuebles en Alemania. Los interesados deben tener presente que la autorización para conservar la nacionalidad alemana ha de obtenerse previamente a la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Los alemanes que en virtud de un compromiso voluntario se incorporen sin el permiso de las autoridades competentes a fuerzas armadas o unidades armadas equivalentes de un Estado extranjero cuya nacionalidad posean perderán automáticamente la nacionalidad alemana por ministerio de la ley.
Las personas residentes en el extranjero pueden informarse sobre las nuevas regulaciones que les afecten en sus correspondientes representaciones diplomáticas.
Datos a 16.09.2005