Bienvenidos

Ir directo a: Contenido:, Información relacionada:, Menú principal, Servicios:, Búsqueda


Acuerdo de Schengen y Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen

Génesis y desarrollo del Acuerdo de Schengen


El 14 de junio de 1985, la República Federal de Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos firmaron el Acuerdo de Schengen (localidad situada en Luxemburgo) relativo a la supresión gradual de los controles de personas en las fronteras internas entre las Partes Contratantes.

Para su puesta en práctica se firmó el 19 de junio de 1990 el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. En él se regulan las medidas compensatorias destinadas a garantizar un espacio único de seguridad y justicia tras la desaparición de los controles en las fronteras entre los Estados participantes. En concreto se trata de

  • la unificación de las disposiciones relativas a la entrada y estancias de corta duración de extranjeros en el "espacio Schengen" (visado uniforme Schengen);
  • asilo (determinación del Estado miembro competente en caso de ser presentada una solicitud de asilo);
  • medidas contra el tráfico transfronterizo de drogas;
  • cooperación policial (persecución) y
  • cooperación entre los Estados Schengen en materia judicial.

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen entró en vigor el 1 de septiembre de 1993, la aplicación práctica de las disposiciones concretas no pudo efectuarse, sin embargo, sino después de haberse cumplido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios al efecto (p. ej. la creación de bancos de datos y las correspondientes autoridades de protección de datos). La "puesta en práctica" comenzó el 26 de marzo de 1995.

La cooperación Schengen, que en principio se desarrolló exclusivamente sobre la base del derecho internacional, quedó inserta en la UE con efectos a partir del 1 de mayo de 1999 en virtud del Protocolo de Schengen anexo al Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997.

Gran parte del acervo de Schengen (Acuerdo de Schengen y las normativas dictadas sobre la base del mismo) y su desarrollo posterior se trasladaron al ámbito de competencia de las Comunidades Europeas.

La pertenencia al espacio Schengen tiene numerosas ventajas para los Estados miembros de la Unión Europea. La supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión conlleva una mayor libertad para las y los ciudadanos y, a la par, un mayor grado de seguridad. La desaparición de los controles en las fronteras interiores se compensa con controles más eficaces y eficientes en las fronteras exteriores del espacio Schengen, así como otras medidas en las fronteras interiores, como por ejemplo la vigilancia móvil del territorio fronterizo y una mayor interconexión de la labor policial.

Desde 1995 el espacio Schengen se ha ampliado en varias ocasiones: Austria se adhirió en 1997; Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia en el año 2000. En diciembre de 2007 el Consejo Europeo aprobó una ampliación de dicho espacio hacia el Este y el Sur con la consiguiente supresión de los controles en las fronteras interiores entre Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa a partir del 21 de diciembre de 2007 (fronteras terrestres y marítimas) y a partir del 30 de marzo de 2008 (aeropuertos).

Materia regulada

1.    Los nacionales de los Estados que aplican en su totalidad el acervo de Schengen (véase abajo) pueden cruzar las fronteras interiores de los Estados adheridos en cualquier puesto fronterizo y sin ningún tipo de control.

2.    Los nacionales de terceros Estados en posesión de un visado sin limitación territorial (estancias por motivos de visita y de negocios que no excedan de tres meses por semestre, así como visados de tránsito y de tránsito en aeropuertos) expedido por un Estado que aplica en su totalidad el acervo de Schengen (véase abajo) pueden permanecer, en el marco de la validez y la finalidad de su visado, también en otros Estados que aplican en su totalidad la normativa Schengen. Asimismo pueden cruzar las fronteras interiores sin ningún tipo de control.

3.    Todos los nacionales de terceros Estados que estén en posesión de un permiso de residencia válido y se encuentren legalmente en un Estado que aplica la normativa Schengen en su totalidad pueden viajar con un pasaporte válido sin visado hasta tres meses por semestre a los demás Estados que también aplican la normativa Schengen en su totalidad.

4.    Armonización de las políticas de visado de los Estados miembros (lista común de los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado).

5.    Controles en las fronteras exteriores conforme a un estándar uniforme.

6.    Acceso de los Estados miembros al Sistema de Información Schengen (SIS), que abarca datos relativos a personas y objetos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Schengen, en particular para fines de pesquisa.

7.    Estrecha cooperación policial y judicial.

8.    Lucha común contra la narcodelincuencia.

9.    Normas de competencia en materia de tramitación de procedimientos de asilo, reemplazadas en el ínterin por el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, del 18 de febrero de 2003 (conocido como Reglamento Dublín II).

Estados miembros

a)Los siguientes Estados aplican en su totalidad el acervo de Schengen:

Cuadro general:

PaísFecha de Supresión de los controles fronterizos
Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal26 de marzo de 1995
Austria1 de diciembre de 1997
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia1 de diciembre de 2000
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia1 de diciembre de 2000
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa

21 de diciembre de 2007 (fronteras terrestres y marítimas)

30 de marzo de 2008 (fronteras aéreas)

Suiza

12 de diciembre de 2008 (fronteras terrestres)

29 de marzo de 2009 (fronteras aéreas)

Como consecuencia de la supresión completa de los controles en las fronteras interiores, el/la titular de un visado común puede permanecer durante el periodo de validez del mismo –como máximo tres meses por semestre– en los Estados arriba indicados que aplican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Disposiciones legales relativas al Acuerdo de Schengen (extractos)

1.       Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes del 14 de junio de 1985: GMBl. 1986, p. 79 ss.

2.       Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes del 19 de junio de 1990 (Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen): BGBl. II 1993, p. 1013 ss.

3.       Ley sobre el Acuerdo de Schengen del 19 de junio de 1990 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes del 15 de julio de 1993: BGBl. II 1993, p. 1010 ss.

4.       Comunicación de la entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes del 14 de junio de 1985: BGBl. II 1994, p. 631 ss.

5.       Tratado de Amsterdam del 2 de octubre de 1997 (BGBl. 1998 II, p. 386)

Datos a 17.12.2007

Información relacionada:

Más información



Responsable:


Pie de imprenta © 1995-2007 Auswärtiges Amt